Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil de letrada. Doctrina de la pérdida de oportunidad. Relación de causalidad entre la conducta negligente y la causación del daño.(publicado en Actualidad Diaria 4477 el 3 de septiembre de 2021) |
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i) El objeto del presente proceso. Consiste en la demanda que formuló la actora Doña Milagrosa, contra la demandada D.ª Paloma, como consecuencia de la negligencia profesional en la que habría incurrido ésta última al prestarle sus servicios como letrada, en la reclamación de una pensión periódica y compensación económica previstas en los arts. 13 y 14 de la Ley de Uniones Estables de Parejas de Cataluña, como consecuencia de haber dejado caducar la acción, lo que determinó la desestimación de tal pretensión por sentencia firme. Dicha acción de responsabilidad civil dio lugar al juicio ordinario, que bajo el número 118/2013 se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia n.º 41 de Barcelona, en la que se solicitó la condena de la demandada al pago de la cantidad de 150.578,86 €, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con imposición de costas. La parte demandada contestó a la pretensión actora, se opuso a ella, y solicitó que fuera desestimada con imposición de costas.
Seguido el correspondiente procedimiento, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda y se condenó a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 30.578,66 €, más los intereses legales desde su interposición hasta la sentencia, sin perjuicio de la aplicación del artículo 576 de la LEC, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Contra esta sentencia formuló la parte demandada recurso de apelación, desestimándose el recurso y confirmándose la sentencia de instancia. El Supremo confirma la decisión de instancia. | |
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